Revista Farmabiotec Número 7

68 farmaBIOTEC #7 #7 farmaBIOTEC 69 Los datos publicados por la EMA sobre el uso (obliga- torio) de la nueva plataforma europea de ensayos clínicos (CTIS) nos avalan. Desde la puesta en marcha del CTIS hace un año y medio, España es el país más elegido por los promotores de ensayos clínicos como Estado Miembro Notificante (Reporting Member State) que se encargará de evaluar su investigación clínica, seguido de Alemania y Bélgica (figura 1; fuente: Key Performance Indicators (KPIs) to monitor the European clinical trials environment EMA/202385/2023)). Para garantizar que España siga siendo atractiva para el sector farmacéutico de cara a la investigación clínica tenemos que facilitar los recursos necesarios a nuestro sistema público de salud para compatibilizar la actividad asistencial con la investigación clínica y reforzar el papel de la AEMPS para que continúe dando los pasos adecua- dos, como viene haciendo desde hace años. ¿Veis algún impacto en la necesidad de que las nuevas solicitudes de ensayo clínico deben ir a través del sistema europeo CTIS? ¿Cómo se gestiona ahora un nuevo ensayo clínico? Se trata de un nuevo sistema que centraliza toda la ges- tión de ensayos clínicos en Europa y armoniza los requisitos y los tiempos de respuesta en todos los países de la Unión Europea. Como en cualquier proyecto que empieza (y más en un proyecto tan ambicioso como este y que implica a tantos actores: EMA, agencias reguladoras de los distintos países, comités de ética, promotores y CROs) la implantación del CTIS está generando ciertas incertidumbres, fruto de un cam- bio de gran calado como este que nos ocupa. CTIS es el portal telemático para la presentación y eva- luación de todos los ensayos clínicos nuevos que se rea- licen en el Espacio Económico Europeo. Todas las comu- nicaciones entre los actores implicados se realizan dentro de este sistema, una vez presentado el ensayo clínico para su evaluación. Es importante también destacar que la documentación de los ensayos se divide en dos partes principales: parte I y parte II. La parte I es única por ensayo, y contiene la información científica, como es el protocolo de este. Esto implica que existe un solo protocolo para todos los países. Esta parte se evalúa de forma conjunta por los estados miembros involucrados, y el proceso es liderado por uno de ellos. Por otro lado, es necesario pre- sentar tantas partes II como países participen. Estas par- tes contendrán la información local, y serán evaluadas por cada miembro implicado de forma independiente. Los evaluadores en cada una de las partes los designa el pro- pio estado miembro, debiendo garantizar la comunicación entre los mismos (Agencias Reguladoras y Comités de Ética) a través de leyes locales basadas en el Reglamento 536 . Otro punto a tener en consideración es que la mayoría de la documentación del estudio será de acceso público, salvo la documentación relativa a la fabricación del pro- ducto y los acuerdos financieros. De esta manera, se faci- lita el acceso a personal sanitario y al público en general a la información de los ensayos clínicos de Europa. Esto implica que el promotor debe de adaptar la documentación de tal forma que se mantenga la protección de datos per- sonales y establezca si es necesario censurar información comercialmente confidencial. Por último, resaltar que CTIS no solo se utiliza para la eva- luación y autorización del ensayo clínico, si no que sigue toda la vida del estudio, ya que a través de este portal también se deben realizar las notificaciones a los países implicados (por ejemplo, cuando comienza el ensayo), solicitar modificacio- nes en el mismo, y presentar los resultados una vez finalizado. En cuanto a los tiempos de evaluación, basándonos en nuestra experiencia, hemos observado que los tiempos medios de evaluación teóricos marcados por la norma y los tiempos reales difieren en 20 días, un dato muy a tener en cuenta en la estrategia de presentación de ensayos clínicos a través de CTIS. Es decir, la regulación marca 106 días de evaluación como máximo, pero nos estamos encontrando con otra realidad. Este periodo se alarga, de media, hasta los 126 días. El motivo se encuentra en la parada de reloj que se produce en época navideña (16 días) y en el hecho de que hay que tener en cuenta también las diferentes fiestas y días no laborales de los países involucrados. No obstante, a inicios del 2024 podremos valorar más datos y valorar preliminarmente si el objetivo de este regla- mento (atraer investigación clínica a Europa) empieza a ser un hecho. ¿Veis algún problema a nivel publico gestionar estas autorizaciones? La armonización del proceso de evaluación implica la colaboración estrecha entre todas las agencias regulado- ras de los países que participan en el estudio, de tal manera que deben de evaluar de forma conjunta el ensayo clínico. Esto implica un alto nivel de organización y de recursos dedicados, ya que anteriormente cada agencia regulato- ria evaluaba de forma independiente el ensayo clínico para su país. Además, este nuevo proceso marca unos tiempos fijos para la evaluación, que se deben de respetar obliga- toriamente, ya que si no existe un aprobado tácito. Este sistema permite agilizar el proceso de evaluación y mejo- rar la competitividad de Europa en la investigación clínica. Finalmente, la formación e implicación de los comités de ética es otro factor a tener en consideración, ya que la eva- luación ética del ensayo también es un requisito para su autorización. Debemos dotar a estas entidades de los recur- sos necesarios para cumplir con los tiempos y que Europa sea un lugar aún más atractivo para la investigación clínica. Ensayos clínicos La irrupción de las terapias avanzadas en estos años últimos años imagino que habrá supuesto cambios ¿veis alguna diferencia a nivel de gestionar un ensayo clínico de una terapia avanzada con respecto a otro tipos de terapias? ¿alguna diferencia en que el promotor de un ensayo clínico sea una institución publica o un laboratorio farmacéutico de cara a gestionar un ensayo clínico? Es innegable que los ensayos clínicos con terapias avan- zadas han aumentado en los últimos años en nuestro país y requieren de un abordaje específico a todos los nive- les. Por ejemplo, la realización de un ensayo clínico con Organismos Modificados Genéticamente (OMG) requiere de autorizaciones adicionales a solicitar cada una de las Autoridades Competentes de los países en los que se pre- tende realizar el estudio. En el caso de España, se deberá de solicitar la autorización al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente y la Comisión Nacional de Bioseguridad que evaluarán el riesgo para la salud y el medio ambiente. Por lo tanto, para un ensayo clínico que utilice un medi- camento de terapia avanza que consista o contenga un organismo modificado genéticamente, se deberá de obte- ner la aprobación general del estudio en CTIS para todos los países participantes, y además se deberá solicitar localmente a cada país la autorización de la liberación del organismo modificado genéticamente a cada Autoridad Competente. No se podrá iniciar el ensayo hasta que se hayan obtenido ambas autorizaciones. También hay que tener en cuenta otros aspectos del ensayo, como confirmar en la selección de los centros el nivel de bioseguridad de los sites y asegurarse con las farmacias de que no tienen problemas con el alma- cenamiento, preparación y destrucción de este tipo de fármacos. Con respecto a la diferencia entre instituciones públicas y laboratorios farmacéuticos, el pago de las tasas nece- sarias para la evaluación de la liberación de organismos modificados genéticamente tendrá una bonificación del 30% en los casos de ampliaciones de ensayo y solicitu- des repetidas con el mismo organismo modificado que formen parte de proyectos plurianuales de investigación y desarrollo. En el caso de las terapias avanzadas ¿el sector público puede llegar a ser competencia a nivel de desarrollo, registro y fabricación de un medicamento del sector privado o al contrario es necesaria la colaboración de ambas partes para hacer accesible estos nuevos tratamientos a los pacientes? La investigación pública tiene un papel imprescindible en el desarrollo de nuevos tratamientos, incluyendo sin duda las terapias avanzadas. Debido a que es un sector nove- doso y complejo, que todavía está en desarrollo, y los altos costes que implica la gestión y fabricación de las terapias más complicadas, la colaboración entre la industria y el sector público es una estrategia que permite el beneficio para ambos sectores. Además, esta colaboración hace posible el acceso al público de estos tratamientos inno- vadores y abastecer al mercado. Sin duda, la colaboración publico privada es un modelo muy interesante, necesario y enriquecedor en todos los sentidos. Ensayos clínicos

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