Revista Farmabiotec 22

#22 farmaBIOTEC 81 uso humano en Europa. En este contexto, la regulación de los ATMPs en la Unión Europea ha evolucionado para ofrecer vías específicas de acceso al mercado, tanto a través de procedimientos estándar como de mecanismos excepcionales. Este artí- culo ofrece una visión de los principales modelos de auto- rización existentes en Europa, incluyendo la autorización de comercialización centralizada, el uso compasivo, la exención hospitalaria, así como las diferencias entre los procedimientos de autorización aplicables a estos produc - tos. Comprender este entramado normativo es clave para facilitar el desarrollo, acceso y disponibilidad para este tipo de terapias que pueden representan la única opción para los pacientes. Autorización de comercialización: La vía centralizada para ATMPs en la UE La autorización de comercialización (Marketing Authorisation, MA) constituye el proceso estándar indis - pensable para que un ATMP pueda ser comercializado en la Unión Europea. Este trámite se realiza exclusivamente mediante el procedimiento centralizado, gestionado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). Una vez obte - nida la autorización, se permite el acceso al producto para los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega (que forman parte del Espacio Económico Europeo, EEE), garantizando un acceso unificado al mer - cado europeo con una sola solicitud [2] . El objetivo primordial de la fase de desarrollo clínico del ATMP es precisamente obtener esta autorización. Durante este período, el solicitante recopila y presenta evidencias que demuestran la eficacia, seguridad y calidad del ATMP, integradas en un expediente técnico riguroso. La EMA evalúa estos datos para emitir una decisión basada en el balance beneficio-riesgo, requisito fundamental consa - grado en la legislación europea [3,4] . La complejidad inherente a los ATMPs ha impulsado a la EMA a desarrollar un sistema de autorización multifacé - tico. Este modelo reconoce que la generación de evidencia completa en cuanto a eficacia y seguridad, para productos altamente innovadores enfrenta desafíos únicos, especial- mente en enfermedades raras o de alta mortalidad. Así, el marco regulatorio establece más categorías para su auto- rización, cada una adaptada a distintos niveles de solidez científica y tipo de enfermedad [5] . La Autorización Estándar representa el nivel máximo de exigencia, aplicable cuando el desarrollador presenta datos preclínicos y clínicos concluyentes que demuestran de manera inequívoca el perfil beneficio-riesgo del producto. Este tipo de autorización, que tras una renovación a los cinco años adquiere validez ilimitada, es característico de ATMPs con ensayos clínicos robustos [6] . Frente a necesidades médicas no cubiertas donde la rapidez en el acceso puede ser determinante, la EMA dis - pone de la Autorización Condicional [7,8] . Este mecanismo acepta datos preliminares que sugieran un balance bene- ficio-riesgo positivo, siempre que el solicitante se com - prometa a completar estudios post comercialización. La validez, inicialmente anual, permite que tratamientos pio - neros como las terapias CAR-T para leucemias refractarias y linfomas alcancen a pacientes años antes que bajo la Autorización Estándar [9] . La transformación a Autorización Estándar ocurre únicamente cuando se verifican los resul - tados prometidos, garantizando así que la flexibilidad no comprometa la seguridad [10] . En el extremo de la regulación se encuentra la Autorización en Circunstancias Excepcionales, reservada para situaciones donde la recopilación de evidencia com- pleta resulta científicamente inviable o éticamente cuestio - nable. Este escenario es frecuente en enfermedades muy raras con cohortes mínimas de pacientes, donde los ensa- yos controlados tradicionales son imposibles. La autoriza - ción, que mantiene validez ilimitada, pero bajo supervisión reforzada, exige una justificación metodológica rigurosa y un plan de farmacovigilancia activa [11,12] . Es fundamental destacar que estas categorías (Tabla 1) no comprometen nunca la calidad del producto ATMP, sino que corresponden a adaptaciones pragmáticas a realida- des científicas diversas [13,14]. Normativa y regulación La complejidad inherente a los ATMPs ha impulsado a la EMA a desarrollar un sistema de autorización multifacético. Este modelo reconoce que la generación de evidencia completa en cuanto a eficacia y seguridad, para productos altamente innovadores enfrenta desafíos únicos, especialmente en enfermedades raras o de alta mortalidad.

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