Revista Farmabiotec Número 8
#8 farmaBIOTEC 31 • En 30 días laborables después de la notificación se con- firmará si esta ha sido admisible o no. • Movimiento libre : Los Estados miembros no prohibirán ni restringirán la liberación intencional o la comercializa- ción de las plantas NGT de tipo 1. • Creación de una base de datos para las plantas NGT que tengan una decisión positiva sobre su designación como categoría 1. • Etiquetado : El material de reproducción vegetal, incluido el destinado a la reproducción y a fines científicos, que contenga o consistan en plantas NGT de la categoría 1 y se pongan a disposición de terceros, ya sea a cambio de una remuneración o de forma gratuita, no tendrá que etiquetarse como OMG, sino que se incluirá una etiqueta en la que figure la mención “nueva técnica genómica de categoría 1”, seguida del número de identificación de las plantas NGT de las que se hayan derivado. CATEGORÍA 2: • Esta categoría incluye aquellas plantas modificadas genéticamente que no cumplen los criterios para ser clasificadas como NGT1, es decir, son aquellas plantas NGT no equivalentes a las convencionales. Las plantas NGT de categoría 2 seguirán sujetas a la actual legisla- ción vigente sobre OMG. Por tanto, tendrán que cumplir los distintos procedimientos de autorización, en particu- lar una evaluación del riesgo caso por caso adaptada al perfil de riesgo de la planta . • Las plantas y productos NGT de categoría 2 siguen estando sujetos a los requisitos de trazabilidad y eti- quetado previstos en la legislación actual de OMG con la posibilidad de añadir una declaración sobre la finalidad prevista de la modificación genética. Los Estados miem- bros deben adoptar medidas de coexistencia para evitar la presencia accidental de estas plantas NGT en otros productos. • Los requisitos de monitorización deben adaptarse a cada planta NGT de categoría 2. No obstante, el plan de seguimiento no será necesario si es improbable que la planta NGT plantee riesgos que requieran vigilancia, como efectos indirectos, retardados o imprevistos sobre la salud humana o el medio ambiente. La decisión debe basarse en los resultados de la evaluación de riesgos medioambientales, la experiencia en ensayos de campo y el uso previsto de la planta NGT, así como la familiari- dad y el historial de uso seguro de sus modificaciones. • Se ofrecerán incentivos reglamentarios a los solicitantes (potenciales) de plantas NGT de categoría 2 que conten- gan rasgos con potencial para contribuir a un sistema agroalimentario sostenible, con el fin de orientar el desa- rrollo de las NGT de categoría 2 hacia tales rasgos. • Cualquier planta que tenga propiedades de tolerancia a herbicidas será considerada como categoría 2, indepen- dientemente de a qué tipo modificación genética haya sido sometida. Desde AseBio valoramos como un paso adelante la pro- puesta de la Comisión para impulsar estas técnicas en Europa y esperamos que la propuesta final que se publi- que el 5 de julio, así como las mejoras introducidas en su tramitación, faciliten la aprobación de productos obtenidos mediante NGTs, en base a una evaluación de la seguridad basada en las características de la planta final, no de la tecnología utilizada para su obtención. ASEBIO te cuenta
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