Revista Farmabiotec Número 8
#8 farmaBIOTEC 29 Analizamos la propuesta de la Comisión para la regulación europea sobre las nuevas técnicas de edición genética Esta regulación tiene como objetivo principal permitir el desarrollo y la comercialización de plantas y productos vegetales obtenidos a partir de Nuevas Técnicas de Edición Genética (NGT, New Genomic Techniques), en concreto mediante mutagénesis dirigida o cisgénesis (incluida la intragénesis), así como de los productos de alimentación y piensos producidos a través de dichas plantas. Enuna primera valoración, desdeAseBio damos la bienvenida a la diferenciación que realiza la propuesta de la comisión entre las plantas categoría 1 obtenidas mediante NGT y las plantas consideradas como OMG (Organismos Modificados Genéticamente). Esta diferenciación es esencial para que el marco legislativo sea proporcionado y basado en la ciencia a la hora de adaptarse a los diferentes perfi- les de riesgo de las plantas obtenidas. Sin embargo, para que el marco proporcione certidumbre a los desarrolladores y los procesos administrativos sean eficientes y no estén politizados, requerirá de defini- ciones claras basadas en criterios cientí- ficos en la regulación final. Por otro lado, la limitación en el número de modificaciones introducidas para que la planta se con- sidere categoría 1, limitaría la aplicabilidad de estas téc- nicas en plantas con genomas complejos (por ejemplo, el trigo), o su uso para mejorar rasgos complejos, como la resistencia al cambio climático, que pueden requerir editar múltiples genes. Asimismo, consideramos que la exclu- sión de determinados rasgos, como la tolerancia a herbi- cidas de la categoría 1, no está fundamentada en criterios científicos y es discriminatoria. Desde AseBio acogemos la propuesta de forma posi- tiva y esperamos que el desarrollo de la nueva legislación, a partir de la propuesta que se publicará el próximo 5 de julio, sea rápida y permita mejorar el texto, de forma que el nuevo sistema regulatorio se aplicable lo antes posible. La Comisión Europea argumenta la necesidad de este Reglamento en base a que las plantas NGT, no encajan en la legislación actual relativa a los OMG (Organismos Modificados Genéticamente) dado que: 1. Las NGTs permiten editar de manera más precisa y rápida el material genético de una especie sin la necesidad de introducir genes exógenos de otras especies (transgé- nesis). En consecuencia, varias de las plantas obtenidas a partir de NGTs son similares e indistinguibles de aque- llas que se obtendrían mediante técnicas de reproducción convencionales. Sin embargo, todas ellas están sujetas a la legislación vigente sobre la autorización y evaluación de riesgos de OMG, lo que acaba resultando desproporcio- nado e inadecuado . ASEBIO te cuenta
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