Revista Farmabiotec Número 21

#21 farmaBIOTEC 73 Legal al consejo consultivo formado por exmagistrados y otras figuras jurídicas altamente cualificadas. La meta es ele- var la tasa de éxito en potenciales conflictos jurídicos mediante una especialización detallada. ¿Por qué es diferente Legal Concierge, y qué ventajas tiene? En LC nos definimos como un asesor legal interno externalizado porque funcionamos como un punto de referencia para empresas e individuos sin necesidad de incorporar personal jurídico permanente. Esto permite a los clientes acceder a una estructura legal especiali- zada sin la exigencia de incorporar a la empresa personal jurídico. ¿Cómo nació la idea que impulsó la creación de Legal Concierge? El proyecto nació de un encargo urgente de un alto ejecutivo de una empresa del IBEX 35 que se enfrentaba a un problema legal muy específico. Se detectó que, incluso con recursos y capacidad, localizar al profesio- nal adecuado en un ámbito jurídico tan especializado no es tarea fácil. Esta experiencia motivó el diseño de un modelo que sistematizara la eficiencia de respuesta y la precisión en la selección. Así nació la idea que se ha con- vertido en LC. ¿Cómo funciona, es decir, qué pasos se siguen desde que entra un caso, hasta que se resuelve? Los casos nos pueden llegar a través de la página web, donde los clientes describen su asunto y expresan sus necesidades, o bien de forma directa, generalmente por recomendación de antiguos clientes. Sea cual sea el medio por el que nos llega, el tema en cuestión se exa- mina detenidamente. Nuestro consejo consultivo siem- pre analiza el caso, ofrece su opinión y designa a un con- sejero responsable del asunto. Posteriormente, se selecciona al profesional más adecuado de entre los despachos colaboradores que tenemos en todo el territorio nacional, los cuales son escogidos previamente por considerarlos los más ade- cuados para resolver asuntos de distinta índole. En oca- siones, el análisis concluye que la mejor opción es no emprender ninguna acción; en esos casos se informa al cliente, sin coste alguno, y no se le deriva a ningún profesional. Cuando sí se requiere asistencia jurídica, el cliente es puesto en contacto con el abogado seleccio- nado, bajo la supervisión permanente de nuestro con- sejo consultivo. LC realiza un seguimiento integral: desde la estrategia inicial hasta la ejecución judicial, supervisando costes, actuaciones, idoneidad de la acción a interponer y el pos- terior seguimiento de todo el trámite a juicio, en su caso. En LC no facturamos al cliente, sino al despacho desig- nado por nosotros mismos. Elaboramos nuestra factura en calidad de colaborador externo que somos de ese despacho. Permanecemos siempre a disposición del cliente para atender cualquier cuestión relacionada con el profesional que se le ha asignado. ¿Qué tipo de compromiso se crea entre el cliente y el profesional asignado? El que ellos decidan. Es decir, son el cliente y el pro- fesional quienes negocian y acuerdan directamente las condiciones contractuales de la relación. En este pro- ceso, LC no interviene ni actúa como mediador. Lo que sí hacemos en LC es comprobar que la propuesta de hono- rarios, imprescindible para iniciar cualquier acción legal, sea la correcta en objeto, forma y coste. Si ambas partes alcanzan un entendimiento y deciden continuar, LC factura al profesional en función del tiempo dedicado en relación con los honorarios que éste facture al cliente: un mínimo de un 10% y un máximo de un 30%. En caso de que no exista acuerdo —ya sea porque las condiciones propuestas no satisfacen a alguna de las partes o porque el cliente prefiere no seguir adelante con “Nuestro consejo consultivo, formado por exmagistrados y otras figuras jurídicas, aplica criterios extremadamente refinados para asignar al abogado más idóneo”.

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