Revista Farmabiotec - Número 17
34 farmaBIOTEC #17 Etiqueta Armonizada Todos los envases introducidos en el mercado deberán llevar una etiqueta armonizada que contenga información sobre la composición de los materiales con el fin de facili - tar la separación realizada por el consumidor. Dicha etiqueta deberá ser fácilmente comprensible y basada en pictogramas. La información de las etiquetas deberá estar disponible en uno o más idiomas que puedan ser fácilmente comprendidos por los usuarios. Si procede, la etiqueta indicará si el material es compostable, si no es apto para el compostaje doméstico o si el envase com - postable no debe desecharse en la naturaleza. Los enva - ses sujetos a SDDR estarán marcados con una etiqueta clara e inequívoca. Código QR o soporte de datos digital Además de la etiqueta armonizada, se podrá incluir en el envase un código QR u otro tipo de soporte de datos digital normalizado y abierto que contenga información sobre el destino de cada componente del envase y el por - centaje de contenido reciclado. Los envases incluidos en un sistema individual o en un SCRAP, se identificarán en el territorio de los Estados miembros en el que se aplique tal régimen o sistema únicamente mediante un símbolo correspondiente en un código QR u otra tecnología nor - malizada de marcado digital que indique que el produc - tor cumple las obligaciones que le incumben en virtud del régimen de responsabilidad ampliada. En lo que respecta a los envases, y con el fin de informar a los usuarios finales acerca de su reutilizabilidad, la dis - ponibilidad de sistemas para la reutilización y la ubicación de los canales de recogida, dichos envases deben llevar un código QR u otro soporte de datos digital, normalizado y abierto donde figure esa información. A más tardar el 1 de enero de 2030, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el método de señalización de la presen - cia de sustancias preocupantes mediante tecnologías de marcado digitales y abiertas. Los envases introducidos en el mercado que contengan sustancias preocupantes se marcarán mediante dichas tecnologías. Para 2030, se espera que estas medidas reduzcan significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y el con - sumo de agua, al tiempo que previenen y mitigan los efec - tos adversos de los envases y sus residuos sobre el medio ambiente y la salud. La nueva normativa impondrá restricciones a determina- dos plásticos de un solo uso, como los utilizados en ali - mentos envasadas que pesen menos de 1,5 kg. También se reducirá al mínimo la presencia de sustancias preocu - pantes, incluyendo restricciones a los envases que conten - gan sustancias alquil perfluoradas y polifluoradas (PFAS) si superan determinados umbrales. El propósito final es con - seguir una armonización de las medidas nacionales para reducir los efectos adversos de los envases y de los resi - duos de envases en el medio ambiente y proteger la salud. Bibliografía • 1. Nota interpretativa acerca de la implementación y acompasamiento de los requisitos de marcado entre la normativa española y la normativa de la unión euro - pea. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. • 2. Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de enva - ses y residuos de envases. • 3. Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024 Sobre los Envases y Residuos de Envases. Grata rerum novitas
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy OTAxNDYw