Revista Farmabiotec - Número 17

#17 farmaBIOTEC 33 Autoridades permiten su comercialización hasta agotar el stock en un plazo máximo de 6 meses, aunque no incluyan las obligaciones indicadas en el RD 1055/2022. Como contempla la Normativa, la información propor - cionada en la etiqueta o en el envase debe ser clara, com - prensible y legible, y no debe sustituir, ocultar ni confun - dirse con otra información exigida por otras disposiciones específicas. Dicho marcado deberá ser claramente visible y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase. Estos requisitos son fundamentales para el consumidor, que es un actor que forma parte del ámbito de aplicación del Real Decreto y en el que se establecen asimismo sus obligaciones. Así, el consumidor debe conocer cómo prevenir la generación del residuo y cómo debe entregar los envases usados y residuos de envases en función de los distintos tipos de contenedores, puntos de aportación, o puntos limpios, dependiendo del modelo de gestión de cada entidad local. Los requerimientos de la norma de marcado se pueden dividir en: Obligatorios: • Indicar si el envase es reutilizable, mediante el símbolo asociado al SDDR elegido. • Para envases domésticos, indicar el contenedor en el que deben depositarse. • Para envases plásticos compostables, el etiquetado informara que el envase está certificado bajo la norma UNE EN 13432:2001. Voluntarios: • Indicar el material del que está compuesto. • Indicar el porcentaje de material reciclado que contienen. • Si han sido certificados por una entidad independiente, indicar el grado de reciclabilidad • El símbolo acreditativo del SCRAP al que pertenecen. Prohibidos: • Se prohíbe el marcado de los envases con palabras como "respetuoso con el medio ambiente", o cualquier otra expresión equivalente que pueda inducir a su aban - dono en el entorno. Junto con estas obligaciones de marcado e información establecidas por el Real Decreto, serán también obligato - rias las indicadas por el próximo Reglamento 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo Sobre los Envases y Residuos de Envases (PPWR). El PPWR entrará en vigor el 11 de febrero de 2025 y su aplicación será 18 meses después (agosto de 2026). Sus objetivos son: • Prevenir y reducir los residuos de envases, incluso mediante sistemas de reutilización y rellenado adicionales. • Conseguir que, de aquí a 2030, todos los envases del mercado de la UE sean reciclables de forma económica - mente viable. • Aumentar de forma segura el uso de plásticos recicla - dos en los envases. • Reducir el uso de materiales vírgenes en los envases y situar al sector en la senda de la neutralidad climática para 2050. Las obligaciones sobre el marcado y etiquetado inclu - yen una etiqueta armonizada y un soporte digital normali - zado y abierto, como por ejemplo un código QR. Grata rerum novitas

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