Revista Farmabiotec Número 13

80 farmaBIOTEC #13 sus productos de descomposición, que esté habitualmente presente en el medio ambiente y en las aguas residuales urbanas en concentraciones inferiores a miligramos por litro y que pueda considerarse peligrosa para la salud humana o el medio ambiente”. Tal como indica la “Cosmetics Europe Position Paper on the European Commission’s Proposal for the Revision of the Urban Wastewater Treatment Directive (UWWTD) ” La definición de microcontaminante propuesta en la propuesta legislativa abarcaría potencialmente más de 190.000 sustan- cias, muchas de las cuales no son en absoluto pertinentes desde la perspectiva del tratamiento de las aguas residuales urbanas, con (auto)clasificaciones a menudo divergentes o contradictorias. En consecuencia, los sistemas de respon- sabilidad ampliada del productor (ERP=” Extended Producer Responsibility” ) de los distintos Estados miembros pueden basarse en ámbitos de aplicación diferentes, lo que daría lugar a una aplicación no armonizada del sistema ERP en cada uno de los países. 6. ¿Que es un tratamiento de residuos cuaternario? Según el instituto del agua se distinguen los siguientes tra- tamientos del agua residuales • Pretratamiento: Etapa de eliminación de grandes objetos y sólidos, como plásticos y trapos. • Tratamiento primario o físico-químico : Permite eliminar los contaminantes suspendidos en el agua a través de pro- cesos de decantación. • T ratamiento secundario o biológico: Se utilizan bacte- rias y otros microorganismos para descomponer la materia orgánica restante. • Tratamiento terciario o de afinado: Se eliminan nutrien- tes como el fósforo y nitrógeno, además de llevar a cabo pro- cesos de desinfección. • Tratamiento cuaternario o última fase: Se trata del pro- ceso final de depuración donde se eliminan los contaminan- tes tóxicos y se estabiliza el agua antes de su reutilización o devolución al medio ambiente. El tratamiento cuaternario elimina los contaminantes emergentes particularmente difí- ciles, como los compuestos farmacéuticos u otras molécu- las complejas, estamos hablando de tratamientos conoci- dos por la industria farmacéutica en sus plantas industriales como la osmosis inversa o similares. 6. ¿A quién aplica? Tal como indica la nueva directiva “La responsabilidad ampliada del productor debe aplicarse con independencia de si los productos se introducen en el mercado o de si sus componentes individuales se fabricaron en un Estadomiem- bro o en un tercer país, o si los productores tienen domicilio social en la Unión Europea o el producto se introduce en el mercado a través de una plataforma digital. Los residuos farmacéuticos y cosméticos representan actualmente las principales fuentes de microcontaminantes presentes en las aguas residuales urbanas que requieren un tratamiento adicional (tratamiento cuaternario)” . Entiendo que aplica a los que comercializan sus productos en España independientemente si se fabrica en España o fuera de España. 7. Plazos Tal como indica la propuesta de directiva “Para 2035, las aguas residuales urbanas se someterán a tratamiento secundario antes de verterse al medio ambiente, en todas las aglomeraciones de tamaño igual o superior a 1.000 equivalentes habitante. Para 2039, el tratamiento terciario (es decir, la eliminación de nitrógeno y fósforo) se aplicará en todas las depuradoras de aguas residuales de 150.000 equivalentes habitante o más, y para 2045 en las de 10.000 equivalentes habitante o más. Un tratamiento adicional que elimine un amplio espectro de microcontaminantes ("trata- miento cuaternario") será obligatorio en todas las plantas de más de 10.000 equivalentes habitante para 2045”. 8. Impacto en el sector Los Estados miembros deben garantizar que los produc- tores de productos farmacéuticos y cosméticos cumplan con las obligaciones de responsabilidad ampliada del pro- ductor mediante su adhesión a organizaciones colectivas de responsabilidad del productor (la propuesta la denominan “Producer responsibility organizations” (“PROs”)) . Cada pro- ductor (entiendo que cualquier empresa que comercialice un producto) deberá: 1. Comunicar a las organizaciones de responsabilidad colectiva (los llamados “PROS”) las cantidades anuales de productos farmacéuticos y cosméticos que comercializa. 2. Abonar una contribución al organismo de evaluación de la conformidad que deberá basarse en las cantidades y la peligrosidad en las aguas residuales de las sustancias conte- nidas en los productos comercializados. Los “PROs” deberán hacer pública la información sobre las contribuciones financieras abonadas por los productores. Además, la definición de productores incluye a los importa- dores y distribuidores profesionales, y las normas se activan con la primera puesta a disposición de un producto en un Estado miembro concreto. Por lo tanto, los distribuidores locales y los importadores paralelos también están sujetos a esta directiva. Se espera que el Consejo adopte formalmente el texto de la directiva durante el segundo trimestre del 2024. INNOVACIÓN Normativa y legislación

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