Revista Farmabiotec Número 24

34 farmaBIOTEC #24 Revisión de la calidad del producto (PQR) Otro cambio significativo que aporta este borrador de Capitulo 1 es la forma de realizar los PQRs de los distintos productos. El borrador aporta un nuevo requisito para realización inexcusable del ejercicio PQR para todos los productos, incluso si no disponemos de lotes fabricados en el ejer- cicio estudiado. Se trata de un ejercicio anual en el que se reevalúen puntos independientes de la fabricación de nuevos lotes, como la revisión de los datos de estabilidad, devoluciones, reclamaciones, desviaciones y aspectos regulatorios como estado de variaciones. Este punto esta claramente recogido en el siguiente punto del borrador: “In cases where no batches of a product were manu- factured during the 12-month review period, the pro- duct quality review should still be performed; this should address at least the following: stability results, returns, complaints, recalls, relevant deviations (including those arising from qualification and validation activities) and regulatory background (e.g. marketing authorisation variations submitted, granted or refused, including those for third country (export only) dossiers, and any relevant post- marketing commitments). A review of the last pro - duct quality review should also be conducted.” Este requerimiento, beneficioso en cuanto al conoci - miento del producto en su ciclo de vida, impacta en los recursos destinados a la realización de PQRs de grandes compañías con porfolio muy amplio y sobre todo compa - ñías medianas, con productos de baja rotación y recurso limitado en el equipo de calidad. Es por ello por lo que este punto requiere de la evaluación de los responsables de calidad, para realizar una estimación de tiempos emplea - dos para este nuevo requerimiento. 2. ANEXO 15 ( CUALIFICACIÓN Y VALIDACIÓN) La propuesta de revisión surge tras la publicación en 2020 del informe sobre lecciones aprendidas por la pre- sencia de impurezas N-nitrosaminas en medicamentos tipo sartán detectadas en 2018. El análisis reveló que algunas de las causas principales fueron: • Conocimiento insuficiente del proceso y del producto durante el desarrollo. • Deficiencias en el cumplimiento de GMP por parte de fabricantes de sustancias activas. • Investigaciones de desviaciones y problemas de cali - dad insuficientes. • Controles de contaminación inadecuados. Para abordar estas deficiencias, las autoridades euro - peas consideran convertir el Anexo 15 en un requisito obligatorio para fabricantes de sustancias activas (APIs) químicos y biológicos. El “Concept Paper” incide en distintos puntos: • Armonizar conceptos de Cualificación y validación con respecto a la parte I de las GMPs (Plan Maestro de Validaciones, FAT/SAT , Requerimientos de Usuario, DQ/ IQ/OQ/PQ). • Ampliar las expectativas de validación realizada por contratistas externos, permitiendo a los fabricantes de sustancias activas mayor control sobre actividades subcontratadas. • Extender la necesidad de investigar resultados que no cumplan los criterios de aceptación predefinidos, promo - viendo así un conocimiento más profundo de los proce - sos por parte de los fabricantes. • Enfatizar la importancia de un desarrollo robusto del proceso y aclarar las expectativas sobre el enfoque de validación concurrente. También se reforzarán disposi - ciones relativas a la cualificación de proveedores. • Extensión de las actividades de validación de proce - sos a la recuperación de materiales y solventes, poniendo atención en las variables que impactan los atributos crí - ticos de calidad (CQA) al redactar el protocolo de valida - ción del proceso. • En relación con la implementación de los principios de Buenas Prácticas de Distribución (GDP) para sustancias activas, se proporcionará mayor orientación sobre la veri - ficación del transporte, ampliando así el capítulo 10 de la Parte II y enfatizando la necesidad de incluir en el conoci - miento del producto consideraciones sobre el impacto del transporte en la calidad de la sustancia activa. El impacto de este nuevo anexo es doble: Por un lado, para los fabricantes de API que deberán rea - lizar un enfoque más estructurado y documentado para las actividades de cualificación y validación. Temas como las Especificaciones de Requisitos de Usuario (URS), FAT/ SAT, las etapas completas de cualificación (DQ/IQ/OQ/ PQ), la validación de procesos (incluida la recuperación de disolventes), la verificación del transporte y la revisión periódica pasarán a convertirse en pilares explícitos de cumplimiento normativo, en lugar de ser simplemente buenas prácticas opcionales. Esto supondrá la necesidad de mayores recursos en las plantas de fabricación de API Port otro lado para los fabricantes de Producto Final deberán realizar auditorias más exhaustivas al englobar estos requerimientos como obligatoria, así mismo la declaración del director técnico ( QP Declaratio n) deberá englobar estas actividades de cualificación y validación en su supervisión. Me surgen dudas del grado de ade - cuación de las plantas de fabricación de API en Asia a esta nueva normativa, lo que puede suponer una mayor distancia regulatoria con respecto a las exigencias GMP europeas al menos en un primer momento. Grata rerum novitas

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